El Constitucional avala que se descuente el coste de la comida de las pensiones de los reclusos
10.12.12 - 00:44 -
MELCHOR SÁIZ-PARDO | MADRID.
El Estado y las comunidades autónomas podrán a partir de ahora 'cobrar' la manutención en la cárcel de millares de presos. Y quizás también a algunos enfermos internos en hospitales. El Tribunal Constitucional ha fallado que es legal que las diferentes administraciones descuenten el precio de las comidas de los reclusos si éstos cobran pensiones no contributivas.
La corte, tras una larguísima controversia jurídica, ha zanjado que «la prestación alimenticia percibida en la prisión tiene la consideración de prestación pública a efectos de su cómputo como renta percibida» y que, por tanto, puede ser descontada de un subsidio cuyo principal objetivo es, precisamente, garantizar la manutención. En síntesis, que es incompatible recibir dos ayudas públicas por el mismo concepto: comer.
El Constitucional, como es lógico, en su fallo solo se refiere al caso concreto del recluso recurrente, pero todos los juristas consultados coinciden que esta sentencia deja abierta la puerta que diferentes administraciones puedan también rebajar los subsidios no contributivos a enfermos internos en hospitales o a los pensionistas que comen en los comedores sociales o en centros de acogida. A todos ellos también se proporciona alimento a cuenta del erario público.
La polémica sentencia de efectos aún imprevisibles es de la Sala Segunda de la corte y es de fecha del 29 de octubre. El Constitucional rechaza el recurso de amparo del preso cordobés M. A. L. R., a quien la Junta de Andalucía le rebajó en 2005 y durante todos los años que estuvo en la cárcel de 301 a 147 euros el importe de su pensión no contributiva que cobraba por una incapacidad. Instituciones Penitenciarias calculó que darle de comer al año costaba al erario público 2.062 euro. El preso recurrió y en marzo de 2008 un juzgado de lo Social de Córdoba le dio la razón porque «el suministro de alojamiento y comida en el centro penitenciario no constituye una renta ni de capital ni de trabajo sino un deber de la Administración».
Pero la Junta no se conformó con el fallo y apeló en súplica ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que en 2009 le dio la razón. Luego también el Supremo (eso sí dividido con ocho votos a favor y siete en contra), volvió a dar la razón a la Junta, al entender que la «manutención en prisión», en efecto, debe ser «computada» como una «renta percibida», en este caso en especie, y, por tanto puede ser descontada de la pensión no contributiva al haber una suerte de duplicidad en la ayuda pública.
El preso basó su recurso ante el Constitucional en varios argumentos, todos ellos rechazados por la sala. El primero, que se violaba el artículo 14 de la Carta Magna (igualdad) por el agravio comparativo con otros reclusos a los que no se hacía pagar la comida o con los pensionistas hospitalizados o que se alimentan en comedores de titularidad pública. Además, adujo que tanto la Constitución como la Ley Penitenciaria garantiza la manutención gratuita; recordó al tribunal que la propia ONU viene censurando con dureza a los países que hacen pagar a los reclusos su atención; y subrayó la «incoherencia» de que la Administración se dedique a descontar la comida de las pensiones no contributivas, pero no otros gastos como la asistencia sanitaria o la higiene.
Los seis magistrados del Constitucional aseguran que el preso no está siendo discriminado por la sencilla razón de que ni él ni el resto de los internos «pagan» su alimentación, por lo que también rechazan que se estén violando las recomendaciones de la ONU. En cuanto al agravio comparativo con otros pensionistas que son alimentados 'gratis' en hospitales y comedores sociales, la sala no entra en el fondo del asunto, porque el recurrente no ha aportado «indicios» de que nos se les cobre, limitando a hacer una denuncia «genérica» sin más datos.
«Ingreso en especie»
Es en este punto en el que, según todos los juristas consultados, la sala deja abierta la posibilidad a que también puedan descontársele la manutención a los enfermos que cobren pensiones no contributivas. Sobre todo, porque el Constitucional da por bueno el argumento central de las alegaciones que le presentó en mayo la Junta de Andalucía: «la manutención constituye un ingreso en especie de naturaleza prestacional que ha de computarse a los efectos del cálculo de la prestación no contributiva».
En sus conclusiones, la corte asegura tajante que considerar la manutención como una prestación en sí «no vulnera ningún derecho fundamental». Es más, el Constitucional cree que la Junta de Andalucía, el Superior de Andalucía y el Tribunal Supremo en sus resoluciones en las que ampararon rebajar el subsidio al preso por lo que comía en prisión interpretaron «razonadamente que la prestación alimenticia percibida por el recurrente en la prisión tiene la consideración de prestación pública a efectos de su cómputo como renta percibida a los efectos del reconocimiento del derecho a la pensión no contributiva de invalidez». Los magistrados de la corte insisten que rebajar la pensión restando lo que cuesta la comida que paga la Administración no es un «razonamiento ilógico o incoherente».
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