Los ciudadanos de diez países podrán votar en las locales si tienen cinco años de residencia
24.01.11 - 01:17 -
ANTONIO PÉREZ | MURCIA./ la Verdad
Mañana concluye el plazo de inscripción en el censo electoral para ciudadanos extracomunitarios. Los nacionales de diez países con los que se ha firmado convenio de reciprocidad podrán votar en las elecciones municipales del próximo mayo si acreditan en las oficinas de Estadística municipales que llevan cinco años residiendo de forma continuada y legal en España.
En concreto, los inmigrantes venidos de Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, Islandia, Noruega, Paraguay, Perú, Nueva Zelanda y Cabo Verde tienen derecho activo y pasivo (poder ir en listas electorales) en las elecciones locales -no así en las autonómicas- del próximo 22 de mayo. Pero antes deben inscribirse en el censo electoral. En contraprestación, los españoles en esos países podrán igualmente votar a sus gobernantes locales.
El plazo de inscripción comenzó el pasado 1 de diciembre y estaba previsto que finalizara el 15 de enero, pero se amplió 'in extremis' diez días más.
La reciente firma de convenio con Cabo Verde justificó la ampliación, que también estuvo motivada por una petición expresa de la embajada de Ecuador, que alegó que el periodo navideño había dejado inhábil buena parte del plazo fijado.
Tampoco parece que la escasa publicidad institucional esté promoviendo la inscripción, según denuncian las organizaciones de inmigrantes, que calculan en apenas un 10% el porcentaje de beneficiarios de este nuevo derecho que lo han ejercido.
En la Región, el Instituto Nacional de Estadística cifra en unos 39.000 los inmigrantes que podrían acogerse a la nueva regulación.
De ellos, casi 31.000 serían ecuatorianos, por únicamente 3.500 colombianos, 3.100 bolivianos y 750 argentinos.
Además, y como es habitual en elecciones locales y europeas, los ciudadanos de la UE censados también tienen derecho de voto. Pero, en esta ocasión y debido a la última ampliación de la Unión, se incorpora al censo la numerosa colonia de rumanos y búlgaros. A estos colectivos, se sumarán los extranjeros nacionalizados españoles.
¿QUIÉN PUEDE IR A LAS URNAS?
Diez naciones. Los ciudadanos de Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, Islandia, Noruega, Paraguay, Perú, Nueva Zelanda y Cabo Verde, países con los que España ha firmado convenios de reciprocidad. Se suman a los ciudadanos comunitarios y a los nacionalizados, que ya podían votar.
Cómo censarse. En las oficinas de Estadística de los ayuntamientos. Se requieren cinco años de residencia permanente en España.
Elecciones municipales. Los extracomunitarios en el censo sólo pueden votar y ser votados para corporaciones locales, no para la Asamblea Regional. Los comunitarios votan tanto en municipales como europeas.
Excluídos los emigrantes. Unos 18.000 murcianos que residen en el extranjero por primera vez no podrán votar en las elecciones municipales, pero sí en las autonómicas.
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