- Se facilita el despido objetivo de 20 días de indemnización, el despido tipo
- No será necesario autorización administrativa previa para presentar un ERE
- Faltar por enfermedad o accidente no laboral que duren menos de 20 días es absentismo
Ver también: especial de la reforma laboral 2012
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DAVID FERNÁNDEZ
16.02.2012Desde el lunes pasado, gracias a la reforma laboral, es mucho más barato despedir: 20 días por año trabajado y con un tope de doce mensualidades,de manera general. Se acaba así con el despido exprés, la fórmula que utilizaban la mayoría de los empresarios (siete de cada diez despidos individuales) para reducir plantilla de una manera rápida pero cara: pagando 45 días por año.
A partir de ahora, a priori, el despido tendrá una indemnización de 20 días por año para todos y el que quiera más tendrá que acudir al juez. Eso sí, la indemnización por despido improcedente será de 33 días y un tope de 24 mensualidades.
La rebaja afecta a todos los contratos, aunque respeta los derechos adquiridos de los trabajadores. Eso quiere decir que la indemnización de los firmados antes de que la reforma esté en vigor se calcula en base a una doble escala: el periodo previo computa en base a 45 dias por año y el resto con los nuevos criterios.
Eso sí, la indemnización máxima de 42 mensualidades solo vale para quienes ya lo hayan acumulado. Es decir, para aquellos quienes disfrutan de un contrato fijo ordinario firmado antes del año 1984.
Menos requisitos para despedir
Al empresario le será más fácil aplicar un despido objetivo. Será el "tipo" y, además, la nueva redacción de la reforma laboral facilita que lo justifiquen por causas económicas.
No será necesario ni siquiera que la empresa incurra en pérdidas, bastará con que demuestren que han sufrido nueve meses consecutivos con una caída de ingresos o de ventas para poner en la calle a sus trabajadores con esos 20 días por año y un tope de 12 mensualidades.
Es la fórmula que se utiliza ahora para las regulaciones de empleo. Y aquí hay otra novedad: ya no se precisa la autorización previa del Ministerio de Trabajo o de la CC.AA. correspondiente para efectuar un ERE.
Si los trabajadores no están de acuerdo, sólo podrán acudir al juez, que lo único que podrá hacer es verificar que se cumplen los requisitos exigidos o no. En este segundo caso el despido se consideraría nulo. Desde el Ministerio de Empleo se asegura que esta salvaguarda solo estaba en vigor en Grecia y en España.
Empresas públicas
Por primera vez se abre la puerta del despido en las empresas públicas, a las que se les aplica los mismos criterios para reducir plantilla. Los funcionarios de carrera se libran, pero el resto de personal laboral podrá ser despedido con 20 días de indemnización utilizando los mismos argumentos que en la empresa privada.
Como en el sector público no se puede hablar tan claramente de pérdidas, ventas o ingresos, el texto dice textualmente que bastará "una insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente durante tres trimestres" para echar a trabajadores de esa empresa pública.
Despido por absentismo
Despedir por faltar al trabajo será más fácil. El abstentismo como causa de despido se tenía que justificar hasta ahora en base a las faltas del empleado al trabajo ("20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un año") y, también, en función del nivel de absentismo en el conjunto de la empresa. Este criterio se elimina y, ahora, solo se tendrá en cuenta las faltas del trabajador.
Las faltas por enfermedad o accidente no laboral que duren menos de 20 días cuentan como absentismo para esta forma de despido, que también se paga con 20 días por año trabajado.
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