A partir de hoy la Agencia Tributaria abre el plazo para presentar la declaración de la Renta correspondiente a 2011, aunque desde el 19 abril es posible solicitar y confirmar el borrador
LAVERDAD.ES | MURCIA
A partir de hoy la Agencia Tributaria abre el plazo para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2011 (IRPF 2011). Hasta el momento, la Agencia ha devuelto ya 841,447 millones de euros a 1.203.469 contribuyentes que ya han solicitado y confirmado su borrador, un 26,39% más que el pasado año en la misma fecha. En el caso de Murcia, han obtenido devolución 36.031 contribuyentes, por un importe de 24,175 millones de euros.
Este año más de 22 millones de borradores y datos fiscales se pondrán a disposición de los ciudadanos para facilitar su declaración y se estima que más de 8 millones de contribuyentes utilizarán el sistema REN0 para la obtención rápida del borrador y los datos fiscales. La pasada campaña, en su primer año de aplicación, 6,5 millones de ciudadanos utilizaron el servicio.
Hasta la fecha, y a nivel nacional, 2.004.473 contribuyentes han confirmado ya su borrador por internet o teléfono, un 36,35% más que el año pasado. En Murcia, 61.066 contribuyentes confirmaron ya su borrador. La confirmación del borrador de Renta por internet acelera la devolución y evita al contribuyente los desplazamientos a las plataformas habilitadas por la Agencia Tributaria y las entidades colaboradoras.
Se prevé que la Campaña de Renta 2011 cuente con 19,1 millones de declaraciones en toda España, de las que 14,6 millones serán con derecho a devolución, por un importe total de 10.955 millones de euros. Al mismo tiempo, se estima que más de 4 millones de declaraciones saldrán a ingresar, por un importe de 6.308 millones de euros.
En Murcia se esperan 565.000 declaraciones, de ellas 448.350 a devolver, por un importe de 319,4 millones de euros. Para 104.200 contribuyentes el resultado será a ingresar, por un total de 150,3 millones.
Las devoluciones comenzaron ya a practicarse el pasado 12 de abril, apenas 48 horas después de abrirse el plazo para la solicitud y obtención del borrador por internet y teléfono.
La atención en oficinas, administraciones y plataformas de renta comienza hoy, manteniéndose activa hasta el último día de campaña, el 2 de julio. La atención en internet y por teléfono se mantendrá a disposición de los contribuyentes que prefieran agilizar sus gestiones sin tener que desplazarse hasta las oficinas de la Agencia o entidades colaboradoras.
Este año son tres las principales novedades de la campaña de Renta: la mejora y simplificación del servicio REN0 para la obtención exprés del borrador y los datos fiscales por internet, la renovación completa del portal de Renta en la página de la Agencia (www.agenciatributaria.es) y la creación de un nuevo Portal Móvil específico para teléfonos móviles en la dirección www.agenciatributaria.mobi.
Más de 5.200.000 borradores solicitados vía REN0
Hasta el día de hoy, los contribuyentes han solicitado más de 5.200.000 borradores y datos fiscales a través de REN0, un servicio exprés que seguirá activo durante toda la campaña, y que permite obtener el borrador o los datos fiscales de manera instantánea, sin esperar a recibirlos por correo y sin contar con certificado electrónico. En Murcia, los borradores y datos fiscales solicitados a través de REN0 ascienden a 152.312.
Simplemente, es necesario acceder por internet al servicio REN0, aportando el NIF, primer apellido del contribuyente, la casilla 620 de la Renta 2010 y un número de móvil al que se enviará un SMS con el nº de referencia para la consulta, revisión, en su caso modificación y confirmación del borrador, que implica ya la presentación de la declaración.
Todos aquellos contribuyentes que, por sus circunstancias, no tengan derecho al borrador, podrán disponer de sus datos fiscales –si así lo desean, también de forma rápida a través de REN0–. Los datos podrán ser incorporados al programa PADRE de asistencia en la elaboración de la declaración, disponible en la página web de la Agencia. Aquellos contribuyentes que no hayan hecho uso del número de referencia obtenido a través del sistema REN0 o de las alertas a móviles, recibirán su borrador o datos fiscales por correo.
Quiénes no están obligados a declarar
-En términos generales, no están obligados a declarar los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales.
El límite para no declarar se reduce a 11.200 euros si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), y también cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención.
Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o además, con los siguientes rendimientos:
•dividendos, intereses y plusvalías sometidos a retención con un tope conjunto de 1.600 euros.
•rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros.
-Tampoco estarán obligados a declarar los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
El borrador: ¿Quién y cómo?
Tienen derecho al borrador los contribuyentes que sólo cuenten con rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta, Letras del Tesoro, imputación de rentas inmobiliarias de dos inmuebles como máximo, ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta y subvenciones para la adquisición de vivienda habitual. La deducción por adquisición de vivienda habitual con préstamo hipotecario, la reducción por aportaciones a planes de pensiones y la deducción por donativos no impiden recibir el borrador.
Para obtener el borrador el contribuyente tiene de plazo todo el periodo de la campaña, hasta el 2 de julio. La vía más rápida para su obtención es por internet, en www.agenciatributaria.es
El borrador debe revisarse
Un año más la Agencia Tributaria quiere recordar la conveniencia de revisar el borrador de Renta, dado que, en el momento de su confección, la Agencia podría no disponer de todos los datos del contribuyente con trascendencia en la declaración de Renta, datos que el contribuyente quizá deba incorporar al borrador.
Algunos casos típicos que aconsejan esta revisión son los siguientes:
-inmuebles y sus referencias catastrales
-circunstancias personales y familiares (si cambiaron en 2011)
-aportaciones de cuotas sindicales
-deducción por maternidad
-deducciones por inversión en vivienda habitual y compensación por adquisición antes del 20 de enero de 2006 (casilla 738).
-deducción por alquiler de vivienda habitual.
-deducción por obras de mejora de la vivienda habitual
-deducción por cuenta vivienda
-deducciones autonómicas
¿Cómo modificar el borrador de Renta?
Cuando el contribuyente desee modificar el borrador puede hacerlo a través de las siguientes vías:
-por internet: www.agenciatributaria.es
-por teléfono: 901 200 345
-en las oficinas de la Agencia Tributaria o CCAA (previa cita, que puede solicitarse por internet, o en los teléfonos 901 12 12 24 y 901 22 33 44)
-en entidades colaboradoras
Confirmación del borrador
Existen varias vías para confirmar el borrador, según sea el resultado a devolver o a ingresar y si se domicilia o no el pago. Domiciliar el pago significa que se puede presentar la declaración de la Renta o confirmar el borrador cualquier día, hasta el 27 de junio, pero que el pago no se hará efectivo hasta el 2 de julio, último día de la Campaña de Renta. La domiciliación no impide fraccionar en dos plazos el pago del impuesto (el segundo plazo se abona el 5 de noviembre).
-Vías no presenciales (sin desplazamiento a oficinas), hasta el 2 de julio (27 de junio si se domicilia el pago, con cargo el 2 de julio):
Declaración de Patrimonio
En la presente campaña se recupera la obligación de declarar el Impuesto sobre el Patrimonio para los contribuyentes con cuota a ingresar (tras aplicar las correspondientes deducciones y bonificaciones) y también para aquellos sin cuota a ingresar, pero que cuenten con bienes y derechos con un valor superior a los 2 millones de euros.
Por norma estatal, el mínimo exento se sitúa en los 700.000 euros y la vivienda habitual está exenta también hasta los 300.000 euros, aunque ambos límites pueden variar, según la comunidad autónoma.
Todos los contribuyentes a los que corresponda declarar Patrimonio deberán hacerlo exclusivamente por internet (mediante el sistema REN0, o bien utilizando el DNI-e o certificado electrónico). El plazo para la presentación comienza hoy y se extiende hasta el 2 de julio (hasta el 27 de junio para los pagos con domiciliación).
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