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lunes, 8 de julio de 2013

Más de 1.320 convenios colectivos dejan de estar vigentes este lunes



  • Más de 1,8 millones de trabajadores se verán afectados
  • Los denunciados o sin laudo arbitral no se prorrogarán automáticamente
  • La patronal asegura que, a pesar de ello, seguirá negociando
  • Para los sindicatos, los trabajadores quedarán desprotegidos

viernes, 28 de septiembre de 2012

Las novedades de la reforma laboral 2012 aprobada por el Gobierno de Rajoy



RTVE.es - RTVE.es 
02.03.2012
La reforma laboral de 2012 implanta un despido más barato, con menos requisitos y que, como norma general, será procedente; da más facilidades al empresario para cambiar jornadas, turnos, funciones y salarios; introduce un contrato específico para pymes y emprendedores; establece nuevos incentivos para la contratación indefinida; y posibilita los despidos colectivos en las administraciones y empresas públicas, entre otras medidas.
El Real-Decreto Ley, vigente desde el 13 de febrero, podrá ser modificado en el Congreso porque va a ser tramitado como proyecto de Ley para lograr  "el máximo consenso posible", según destacó la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría. Aunque desde el Ejecutivo y el PP han advertido ya de que sufrirá pocas alteraciones.
Estos son los aspectos más relevantes de la reforma laboral aprobada por el Gobierno.

Despido más barato y causas más claras

Se da la vuelta a la tortilla: el despido es procedente, como norma general, y demostrar que no lo es corre a cuenta del trabajador, que  tendrá que acudir al juez. El despido (procedente) tiene una indemnización de 20 días por año para todos con un tope de doce mensualidades. Y el improcedente, de 33 días y un tope de 24 mensualidades.
La rebaja afecta a todos los contratos, incluso los que están en vigor. Pero la indemnización de los firmados antes de la reforma se calculará en base a una doble escala: el periodo previo computa 45 dias por año y el resto, con los nuevos criterios que correspondan.
No será necesario ni siquiera que la empresa incurra en pérdidas, que también. Este tipo de despido se justifica cuando se prevean pérdidas o cuando una empresa haya sufrido nueve meses consecutivos con una caída de ingresos o de ventas. 

Expedientes de regulación de empleo

La nueva reforma laboral elimina la autorización laboral de los despidos colectivos. Es decir, que el ERE ya no tiene que ser aprobado antes por la consejería de empleo de la comunidad autónoma o del Ministerio de Empleo: ahora solo será necesaria la autorización judicial.  Y a posteriori.
Además, facilita por primera vez el despido colectivo en todas las Administraciones Públicas y en todas las empresas, organismos y entidades que forman el sector público.Se libran los funcionarios de carrera, pero no el personal laboral. La causa, como en el sector privado: nueve meses de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente.
La reforma laboral permite que los trabajadores afectados por un ERE temporal, que finalmente acaben despedidos, puedan recuperar hasta 180 días de indemnización de paro.

Negociación colectiva